El pago de asignación económica por tiempo de servicio, 25 y 30 años, que ha publicado y efectuará la UGEL.01 según Resolución Directoral N° 6613 y N° 6614, del 04 de diciembre del 2013, responde a lo regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; norma última, que en su artículo 134°, numeral 134.1. dice:"El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una (01) asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios". Derecho que según la norma y artículo citado, establece en su numeral, 134.2 que "El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario".
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