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SUTEP LA LIBERTAD: INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR TIEMPO DE SERVICIO

jueves, 16 de enero de 2014

INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR TIEMPO DE SERVICIO

El pago de asignación económica por tiempo de servicio, 25 y 30 años, que ha publicado y  efectuará la UGEL.01 según Resolución Directoral N° 6613 y N° 6614, del 04 de diciembre del 2013, responde a lo regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; norma última, que en su artículo 134°, numeral 134.1. dice:"El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una (01) asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios". Derecho que según la norma y artículo citado, establece en su numeral, 134.2 que "El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario".

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