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SUTEP LA LIBERTAD: CUADRO DE HORAS-CONSIDERAR EL NIVEL MAGISTERIAL NO ESCALA POR EL 2014

jueves, 30 de enero de 2014

CUADRO DE HORAS-CONSIDERAR EL NIVEL MAGISTERIAL NO ESCALA POR EL 2014


Incorporan Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica aprobada  mediante R.M.  Nº  0624-2013-ED

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2014-MINEDU

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley consigna  como  función  del  Ministerio  de  Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal a) de los acápites referidos a la Educación  Básica  Regular  del  nivel  Secundaria  y  a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado del numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED, establece que la distribución de horas pedagógicas se realiza de acuerdo a un orden de prelación, considerando como criterio, entre otros, a la Escala Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013- ED, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones que se apruebe mediante resolución ministerial;

Que, mediante Informe Nº 007-2014-MINEDU/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de establecer una excepción por la cual no se aplique para el año 2014, el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado establecido en el numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED; debiendo considerar en su lugar el nivel magisterial alcanzado por los docentes en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución  Ministerial  Nº  0520-2013-ED,  que  aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0624-2013-ED, con el siguiente tenor:

 

“VIII.- Disposición Complementaria Transitoria

Única.-  Excepcionalmente  para  el  año  2014,  no es aplicable el criterio establecido en el literal a) de los acápites  referidos  a  la  Educación  Básica  Regular  del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado, del numeral 5.4.3 de la presente norma, en su lugar se considerará el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.”

 

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese


Publicado por Antonio Zarazu Gomero en 17:54 


 Fuente: http://abogazago.blogspot.com/2014/01/cuadro-de-horas-considerar-el-nivel.html

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