Fecha: 18 de enero de 2014, 9:21
SESION DEL PLENO (*) |
Nº | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Fecha de Vista | Hora |
1 | 00008-2013-AI | MANUEL EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (DECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU) | PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL | 21/01/2014 | 09:30 |
2 | 00009-2013-AI | 13, 779 CIUDADANOS (ART. 203 INC. 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ) REPRESENTADO POR RENEE RAMIREZ PUERTA | CONGRESO DE LA REPUBLICA - "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL" LEY Nº 29944 - ARTICULOS: 20, 25, 29, 38, 40 LITERAL H, 56, 71 LITERAL A. A. 9, Y 78 PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL - | 21/01/2014 | 09:30 |
3 | 00021-2012-AI | COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU Representado(a) por MANUEL EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ | CONGRESO DE LA REPUBLICA - INCISO D DEL ARTICULO 18º LEY DE REFORMA MAGISTERIAL | 21/01/2014 | 09:30 |
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(*) Conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modificado por Resolución Administrativa N° 0034-2005-P/TC (publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 23 de Abril de 2005) "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaria, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, ante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente". |
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