Fecha: 22 de enero de 2014, 12:02
¡Que tal!
Para su conocimiento y defensa de lo dispuesto.
Por favor difundir masivamente.
Cordialmente,
Clemente Morón
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http://es.scribd.com/doc/201119122/Remuneraciones-2010
LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Por Julio Mendoza García
Decano Nacional del CPPe.
Como ha sido del conocimiento de los maestros del Perú, bueno, de los que cotidianamente están preocupados y activando en defensa de sus derechos y reivindicaciones salariales, laborales, profesionales, sociales, económicas, culturales y pedagógicas, hoy se realizaron audiencias en el Tribunal Constitucional sobre las demandas presentadas por el Colegio de Profesores, el SUTEP y dos grupos de ciudadanos.
En el caso del Colegio de Profesores, presentamos directamente, la demanda porque así nos faculta la Ley y porque tenemos la representación correspondiente y nuestro Asesor legal, El Dr. Víctor Moscoso Torres, sustentó nuestra posición de clara defensa de los maestros. Lo acompañamos Manuel
Rodríguez, accionante de la demanda como Decano Nacional en su momento y quien escribe como Decano actual.
Tema.- La degradación de La Carrera Profesional.
Este tema ha sido el principal foco de las demandas. Como sabemos, al hacer el traslado, a la estructura de escalas Ley 29944, de los maestros nombrados desde los regímenes de las respectivas Leyes anteriores N° 24029 (Ley del Profesorado y su complementaria N° 25212); en ambos casos se ha producido una degradación en La Carrera.
La Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reforma Magisterial, establece el traslado de los maestros de la Ley 24029 a la nueva estructura de escalas de la Ley N° 29944.
Así tenemos que en el cuadro de los desplazamientos, un maestro que estaba en el V Nivel de la Carrera en la Ley 24029, en el 100% de su carrera es degradado a la tercera escala de la Ley 29944, ¡AL 37,5% DE SU CARRERA! Si esto no es degradación ¿Qué es? ¿Maestros mitimaes?
UBICACIÓN DE LOS MAESTROS POR EL NIVEL DE DESARROLLO DE SU CARRERA | |||||||||||
MAESTROS DE LA LEY 24029 COMPRENDIDOS EN LA DISPOSICIÓN COMPLEME- | |||||||||||
TARIA PRIMERA DE LA LEY 29944 | |||||||||||
LEY 24029 | REUBICACIÓN DEGRADA EN ESCALA DE LEY 29944 | NÚMERO DE MAESTROS | |||||||||
NIVEL DE CARRERA | QUE NO RESPETA EL NIVEL ALZANZADO | DEGRADADOS | |||||||||
Nivel de | Porcentaje | ESCALA DE | Nuevo |
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carrera | de carrera | carrera | Porcentaje |
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| alcanzado | de carrera |
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| |||||||
V Nivel | 100% | VIII Escala | 100% |
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| VI |
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IV | 80% | VI Escala | 75% |
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| V |
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III | 60% | IV Escala | 50% |
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II | 40% | III Escala (Ex V Nivel) | 37,5% |
| 3632 | ||||||
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| III Escala (Ex IV Nivel) | 37,5% |
| 10954 | ||||||
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| II Escala (Ex III Nivel) | 25% |
| 44507 | ||||||
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| I Escala (Ex II Nivel) | 12,5% |
| 116695 | ||||||
I | 20% | I Escala | 12,5% |
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TOTAL | 175788 | ||||||||||
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Si se hubiera insistido en una nueva carrera de 8 escalas, respetando el desarrollo anterior de la carrera de cada maestro, cómo debió ser la ubicación de los maestros de la 24029 en las nuevas escalas. Veámoslo en la tabla de la página siguiente.
Ahí veremos que aunque siempre hay un superávit de porcentaje que pierde cada profesor, es lo más cercano a lo que debió ser una ubicación justa. Así un profesor que estaba en el V Nivel (la cúspide), el 100% de la carrera en la Ley 24029, debía pasar a la VIII Escala (la cúspide), el 100% de la nueva carrera sin perjudicarse.
Nuestra posición ha sido siempre que debe mantenerse los cinco niveles (lo pueden ver en el Proyecto de Nueva Ley del Profesor SUTEP-CPPe) pero presentamos este cuadro en el contexto del debate constitucional actual sobre la LRM 29944
Nueva ubicación de escalas si se respetaba desarrollo de la carrera | |||||||||||
LEYES 24029 Y 29062 | UBICACIÓN EN ESCALA DE LEY 29944 | ||||||||||
NIVEL DE CARRERA | SI SE RESPETABA EL NIVEL |
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| Porcentaje | ESCAL DE CARR | Porcentaje | ||||||||
| de carrera | de carrera | |||||||||
| alcanzado | alcanzado |
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V Nivel | 100% | VIII Escala | 100% | ||||||||
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| VII | |||||||||
IV | 80% | VI Escala | 75% | ||||||||
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| V | |||||||||
III | 60% | IV Escala | 50% | ||||||||
II | 40% | III Escala | 37,5% | ||||||||
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| II | |||||||||
I | 20% | I Escala | 12,5% | ||||||||
El argumento del Procurador del Congreso (Defensor de la LRM) es que "la nueva ubicación en las nuevas escalas se ha hecho respetando la evaluación" aunque a su vez señalaba que "no se había producido evaluación para los de la 24029". Pero lo que no dijo el procurador es que fueron las políticas neoliberales, especialmente del fujimontesinismo, las que congelaron las evaluaciones que sí estaban contempladas en la Ley del Profesorado 24029. Y sea por "derechos alcanzados" (que sostenemos nosotros) o "por derechos cumplidos" (sostenido por el Procurador), corresponde pues el derecho de que se respete el nivel de desarrollo alcanzado en la carrera por cada maestro.
Por lo tanto, hemos solicitado, por intermedio de nuestro abogado, el Doctor Víctor Moscoso, que se declara fundada nuestra demanda de inconstitucionalidad de la Disposición complementaria primera de la Ley de Reforma Magisterial.
Se presentaron, en la audiencia en el TC, otros temas que iremos desarrollando, más adelante.
Para culminar este tema de la degradación, les presento un cuadro, donde se observa cómo se ha aplastado la Carrera Magisterial pues el 84% del magisterio has dios condenado a las dos primeras escalas:
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