Si bno se puede leer bien, he aquí el contenido del mismo.
Contenido del Oficio N° 0491-2013-GORE-ICA-DRE-DAJ/D.
Es grato dirigirnos a usted para absolver la consulta formulada en el documento de la referencia sobre la procedencia de otorgamiento de 3 días de permiso a los docentes según la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 en atención a vigencia de la RM N° 571-94-ED.
Al respecto se manifiesta que por principio jerárquico de las normas "La ley prima sobre cualquier normatividad subalterna".
En ese sentido la nueva ley de Reforma Magisterial no contempla el aludido beneficio es decir los referidos permisos (03 días). Por su parte RM N° 571-94-ED a la fecha en vigencia no se opone a la Ley en mención motivo por el cual debe entenderse su aplicación en cuanto esta no contradiga ni se oponga a lo estipulado por la novísima norma tantas veces aludida quedando subsistente en consecuencia la aplicación del comentado beneficio.
Sin otro particular hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Carmen Felipe Soto
DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA
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