YA ESTA ESTABLECIDO, HACE TIEMPO, QUE LA PRIORIDAD DEL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL ES LA RELACIONADA AL CONCEPTO DE PREPARACIÓN DE CLASES A LOS DOCENTES CONFORME LO ESTABLECÍA EL ART. 48º DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO, ANTES QUE CUALQUIER OTRA DEUDA A OTROS ESTAMENTOS DEL SECTOR EDUCACIÓN.
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