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Consideramos importante distinguir los conceptos contenidos en la lesiva Ley N° 29944 y su reglamento aprobado por D.S. N° 004-2013-ED (en adelante la Ley y Reglamento respectivamente), con respecto a la regulación punitiva contra las faltas o infracciones en las que pueda incurrir los docentes que laboran en las diferentes áreas.
En tal sentido, podemos decir en primer lugar, que la Ley precisa que la Falta, es toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga los deberes señalados en el Art. 40° de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
De otra parte, con respecto a la infracción, establece, que es la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los Arts. 6°, 7°, y 8° de la Ley 27815, "Ley del Código de Ética de la Función Pública", dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
Tanto las faltas como las infracciones se califican y ponderan considerando su gravedad de acuerdo a los siguientes criterios de razonabilidad: circunstancias en que se cometen; forma en que se cometen; concurrencia de varias faltas o infracciones; participación de uno o más servidores; gravedad del daño al interés público; perjuicio económico causado; beneficio ilegalmente obtenido; existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor; y situación jerárquica del autor o autores.
SOBRE LAS FALTAS LEVES.- Estas faltas se encuentran tipificadas en el Art. 88° del Reglamento, y son literalmente las que citamos a continuación:
a) Incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b) Incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin el perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d) Inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, gobierno regional o MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento del PEI, PCI, RI, PAT de la Institución Educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la ley y que pueden ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves.
Estas faltas, son investigadas y sancionadas por el superior inmediato del docente denunciado; en caso de las I.E., son los directores los competentes para su investigación y resolución final.
LAS FALTAS O INFRACCIONES GRAVES.- Estas faltas e infracciones, que pueden ser sancionadas con cese temporal hasta por un año, 12 meses, se encuentran reguladas por Art. 48° Ley, y son:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
RESPECTO A LAS FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES.- Tengan en cuenta que las mismas se regulan en el Art. 49° de la Ley, teniendo como consecuencias, la destitución del docente. Estas son:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología de terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o IE. Así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando grave daño.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, intimidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por 3 días consecutivos o 5 días discontinuos en 2 meses.
RESPECTO A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS DOCENTES.- La Ley y el Reglamento, prescriben las sanciones siguientes:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses.
d) Destitución del servicio
DEFINICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA:
Al respecto debemos glosar lo establecido por el Art. 80° del Reglamento, que señala:
- La amonestación escrita consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que este mejore su conducta funcional instando a no incurrir en nuevas faltas administrativas.
- En caso de profesores, jerárquicos y Sub directores se oficializa y/o materializa, su absolución y/o sanción, mediante Resolución emitida por el Director de la I.E.
- Para el profesor Coordinador, Director de I.E., Especialista y Director de Gestión Pedagógica se oficializa y/o materializa por Resolución del titular de la UGEL.
- En cuanto al Director de la UGEL se oficializa y/o materializa con Resolución del titular de la instancia educativa regional.
Las normas, esto es la Ley y el Reglamento, establecen imperativamente que no procede más de dos sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación procede la sanción de suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.
RESPECTO A LA SUSPENCIÓN:
La suspensión se encuentra regulada por el Art. 81° del Reglamento, y consiste en consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de 30 días sin goce de remuneraciones.
Competencia para su aplicación, en caso de hallar responsabilidad en el docente:
- En caso de profesores, jerárquicos y Sub directores se materializa por Resolución del Director de la I.E.
- En cuanto al profesor Coordinador, Director de I.E., Especialista y Director de Gestión Pedagógica se oficializa por Resolución del titular de la UGEL.
- En caso del Director de la UGEL con Resolución del titular de la instancia educativa regional.
Asimismo en la norma, se establece que no procede más de dos sanciones de suspensión. De corresponderle una nueva sanción de suspensión procede la sanción de cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones.
RESPECTO AL CESE TEMPORAL:
Esta sanción administrativa del docente se regula por el Art. 82° del Reglamento, y trae como consecuencia la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a 31 días hasta 12 meses.
Se oficializa por resolución del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario.
Asimismo se ha establecido que no procede más de dos sanciones de cese temporal; de corresponderle una nueva sanción de cese temporal, procede la aplicación de la sanción de destitución
LA DESTITUCIÓN:
Está regulada por el Art. 83° del D.S. Nº 004-2013-ED; y consiste en el término de la carrera pública magisterial producto de una sanción administrativa.
La norma precitada señala que se oficializa por resolución del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponiéndose su publicación en el Registro de Sanciones.
SE CONTINUARA CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POSTERIORMENTE. Publicado por Antonio Zarazu Gomero en 07:45 Fuente: http://abogazago.blogspot.com/2013/07/sobre-las-faltas-y-sanciones-en-la-ley.html
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