De: Julio Mendoza García <julmencuchos@yahoo.es>
Fecha: 15 de julio de 2012 09:18
15/07/2012
Fecha: 15 de julio de 2012 09:18
LAS MENTIRAS DEL CONARE-MOVADEF-SL SOBRE EL ANTERPOYECTO DE LEY DEL SUTEP
Julio Mendoza García
El CONARE-MOVADEF-Sendero Luminoso, en su campaña de desprestigio contra el Anteproyecto de Nueva Ley del Profesorado, presentado por el SUTEP ante el Congreso Nacional de la República el 14 de junio, el día de un exitoso paro nacional, muestra los textos de ese anteproyecto burdamente tergiversados. Veamos un caso:
Según el CONARE-MOVADEF-SL, el Anteproyecto del SUTEP de Nueva Ley del Profesorado diría "1 evaluación sale 'Desaprobado' (Art. 42)".
¿Qué dice el artículo 42º del Anteproyecto de Nueva Ley del Profesorado – Propuesta del SUTEP?
Artículo 42º.- Tipos de evaluación
La evaluación del profesor es de dos tipos:
a) Del desempeño docente, con los objetivos siguientes: Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel o concursos para cargos directivos y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se certifica en el penúltimo año de su permanencia en el nivel.
Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.
En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.
b) Para el ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.
Haciendo gala de su ignorancia en cuestiones de evaluación, los escribidores del MOVADEF, confunden el tipo de evaluación con la certificación (algo que cualquier estudiante de pedagogía diferencia desde cuando lleva la asignatura de Evaluación Pedagógica).
Que se certifique en el penúltimo año (regular) del nivel (cuarto año), no quiere decir que la evaluación se vaya a realizar en esa única oportunidad (seguro que estos ignaros pedagógicos, respecto a sus alumnos, confunden evaluación con llenado de libretas de notas). La propuesta del SUTEP corresponde a una evaluación diagnóstica, formativa y de proceso, del desempeño docente en el aula, que incluye la autoevaluación (Artículo 43º a) v.), a lo largo de los años de ejercicio profesional.
Lo más burdo de la maniobra confusionista del senderismo es, con proterva intención, su pretensión de inducir a los maestros a pensar que, ineluctablemente, con solo "1 evaluación" (Sic) "sale desaprobado". Y eso no dice el Artículo 42º, por el contrario, en condicional (admisible como posibilidad) expresa: "Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales".
Con un comentario simplista, hasta no más, el CONARE-MOVADEF-SL, busca descalificar la propuesta del SUTEP. Pretendiendo ocultar, a la vez, su propia incapacidad pedagógica y su falta absoluta de alternativa actual sobre evaluación docente y otras políticas magisteriales.
¿Por qué el CONARE-MOVADEF-SL no opina sobre los otros contenidos del Anteproyecto de Nueva Ley del Profesorado, expuestos integralmente, en su Capitulo XI De la Evaluación?
CAPÍTULO XI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 41°.- Características de la evaluación
La evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica.
La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación, y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;
Artículo 42º.- Tipos de evaluación
La evaluación del profesor es de dos tipos:
b) Del desempeño docente, con los objetivos siguientes: Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel o concursos para cargos directivos y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se certifica en el penúltimo año de su permanencia en el nivel.
Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.
En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.
c) Para el ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.
Artículo 43º.- Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación, según corresponda a cada área del desempeño profesional, son los siguientes:
a) Para el desempeño en el área de Docencia:
i. Capacidad pedagógica;
ii. Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución.
iii. Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente;
iv. Responsabilidad laboral;
v. Autoevaluación;
vi. Contribución al clima institucional;
vii. Resultados de su labor educativa.
b) Para la evaluación de ingreso o promoción:
i. Desempeño docente, referido a la evaluación establecida en el inciso a) del presente artículo;
ii. Formación y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualización y perfeccionamiento docente;
iii. Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional;
iv. Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivel alcanzado en la carrera y cargos desempeñados;
v. Méritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones;
vi. Producción intelectual.
El reglamento establece los estándares, procedimientos, instrumentos y puntajes respectivos.
Artículo 44º.- Organismos de evaluación
a) La evaluación del desempeño docente se procesa en la institución o red educativa; para ese efecto se constituye un comité de evaluación integrada por el Director, el Sub Director del nivel, un docente integrante del Consejo Académico y un representante del sindicato.
La instancia de ejecución descentralizada supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de esta evaluación.
b) Las evaluaciones de ingreso y promoción, se procesan, según corresponde, en las instancias de gestión educativa local, regional y nacional; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación integrado por un representante de la autoridad respectiva, un representante del área de gestión pedagógica, un representante del área de gestión institucional y un representante del sindicato de los profesores.
Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados de la evaluación y solicitar su revisión ante la comisión evaluadora de una instancia superior.
Artículo 45º.- Incompatibilidad
No pueden integrar el Comité de Evaluación Magisterial los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Los funcionarios involucrados están obligados a inhibirse en todo el proceso de evaluación.
El CONARE-MOVADEF-SL no opina sobre los otros contenidos del Capitulo XI De la Evaluación por, entre otras, dos razones:
Porque su objetivo (inútil) es desprestigiar la propuesta del SUTEP de la necesidad de una nueva Ley, que unifique y dignifique al magisterio nacional, sobre la base de Ley del Profesorado 24029 (y respetando los derechos adquiridos por los jóvenes maestros nombrados con la Ley de CPM 29062). Ley del profesorado que ahora dicen "defender" después que en 1984 y 1990 dijeran que era "una ley de traición al magisterio". Pues siempre han practicado una crítica cerril y oportunista al SUTEP.
Porque sufren de cretinismo antipedagógico. Son absolutamente incapaces de hacer propuestas de políticas magisteriales acerca de la evaluación docente, sobre la base de consideraciones científico-pedagógicas.
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