Para su información
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D.S. Nº 003-2014-MINEDU, Incorporan Disposición al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
El artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, se refiere al acceso a cargos y periodo de gestión, e indica: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente". Esto significa que todos los nombramientos y designaciones de cargos directivos efectuados por normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder ser adecuados al área de desempeño laboral de gestión institucional tienen que ser previamente evaluados; razón por la cual la primera convocatoria para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector en este año, debe ser para los directores nombrados y/o designados bajo el amparo de normas legales anteriores a la Ley de Reforma Magisterial, para poder determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=42351#ixzz32JHIlKU8
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